BIENVENIDOS

BIENVENIDOS A LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE LA PNP PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

jueves, 26 de agosto de 2010

LEY 29569, Ley que modifica el art. 259 del nuevo Código Procesal Penal, sobre detención policial en flagrancia

LEY 29569

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
(25AGO10)sobre DETENCION POLICIAL EN FLAGRANCIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la LEY SIGUIENTE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 259 del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 957

Modifíquese el artículo 259 del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 957, en los términos siguientes:

“Artículo 259.- Detención Policial

La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:

1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.”

Artículo 2.- Derogación

Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la república

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatros días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros