LEY N° 29699
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 121-A Y 122-A DEL CÓDIGO PENAL.
(04JUN11)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 121-A Y 122-A DEL CÓDIGO PENAL
Artículo único. Modificación de los artículos 121-A y 122-A del Código Penal
Modificanse los artículos 121-A y 122-A del Código Penal, quedando redactados con los siguientes textos:
“Artículo 121-A. Formas agravadas. Lesiones graves cuando la víctima es un menor.
En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente Código.
Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
Artículo 122-A. Formas agravadas. Lesiones leves cuando la víctima es un menor.
En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce anos, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente Código.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil once.
César ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
Alda LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del ano dos mil once.
Alan GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Rosario DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
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