LEY N° 29859
LEY
QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL
(03MAY12)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO
PENAL
ARTÍCULO ÚNICO. Incorporación del artículo 317–A al
Código Penal Incorpórese el artículo 317-A al Código Penal, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
“Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje
El que para cometer o facilitar la comisión de los
delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170,
171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código
Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos de vigilancia o
seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u
otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Constituye circunstancia agravante si el sujeto activo
es funcionario o servidor público o mantiene o hubiese mantenido vínculo
laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido con este último
vínculo que lo impulse a depositar en él su confianza o utilice para su realización
a un menor de edad. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor
de seis ni mayor de diez años.”
Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil doce.
Daniel ABUGATÁS MAJLUF.- Presidente del Congreso de la República
Yehude SIMON MUNARO.- Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.
Ollanta HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
Oscar VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario