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BIENVENIDOS A LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE LA PNP PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

miércoles, 12 de diciembre de 2012

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1152.- DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODERNIZACIÓN DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1152.

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODERNIZACIÓN DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11DIC12


Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la función criminalística y la lucha contra la criminalidad organizada a cargo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de una gestión pública moderna.

Artículo 2°.- Competencia y alcance de la Dirección Ejecutiva de Criminalística
La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú practica y emite los peritajes oficiales de criminalística para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público.

Artículo 3°.- Programa de modernización del equipamiento y procedimientos para la investigación criminalística policial
El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, implementará un programa de modernización de la función criminalística policial, dotándola de infraestructura, equipamiento, tecnología, procedimientos técnicos y científicos, así como de personal altamente calificado, con el objeto de lograr una eficiente y eficaz producción en la labor pericial criminalística, que coadyuve al cumplimiento de los fines de la investigación y mejore el apoyo al sistema de administración de justicia.

El programa de modernización prioriza las áreas de peritajes en balística forense, biología forense, grafotecnia, ingeniería forense, medicina forense, psicología forense, química y toxicología forense, entre otros.

Artículo 4°.- Las instalaciones

El Ministerio del Interior implementará un nuevo Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sede en la ciudad de Lima. A nivel nacional se promoverá la instalación de laboratorios regionales, la implementación de laboratorios de nivel básico en cada unidad de investigación criminalística policial, así como laboratorios móviles.

Artículo 5º.- Laboratorio forense digital

Créase el Laboratorio Forense Digital de la Policía Nacional del Perú, que estará encargado de emitir peritajes de acústica forense, telefonía forense y cómputo forense, a solicitud del Ministerio Público o del Poder Judicial en la lucha contra los delitos previstos en el artículo 1° de la Ley 27697, modificada por Decreto Legislativo 991.

El Laboratorio Forense Digital se encuentra en el ámbito de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6°.- Capacitación del personal
La Policía Nacional del Perú desarrollará programas de capacitación intensiva, en las diversas especialidades de criminalística, con la finalidad de contar con personal capacitado, idóneo y suficiente en todas las unidades de investigación criminalística policial.

El personal capacitado por cuenta del Estado deberá prestar servicio en las unidades de investigación criminalística policial, por un periodo no menor de dos (02) años, de conformidad a las normas que regulan los beneficios académicos del personal policial.

Artículo 7°.- Cooperación Interinstitucional
La Policía Nacional del Perú establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio Público, y otras instituciones de la administración pública, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior, a efectos de lograr un adecuado cumplimiento de sus funciones.

Para tal efecto, puede suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los Gobiernos Regionales y Locales, entidades públicas, privadas, nacionales e internaciones, así como con la sociedad civil en materia de criminalística.

Artículo 8°.- Financiamiento

La aplicación de la presente regulación se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.


DISPOSICIÓN MODIFICATORIA FINAL

ÚNICA.- Modifíquese el artículo 173 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957, modificado por el artículo único de la Ley 28697, en los siguientes términos:


“2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Uso de tecnologías de la información y comunicaciones

En el marco del fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú, se potenciará la especialidad del personal de armas en tecnologías de la información y comunicaciones.

La Policía Nacional del Perú, conjuntamente con el Ministerio Público, combatirá la criminalidad organizada, mediante uso de mecanismos tecnológicos, para lo cual, en cumplimiento de un mandato judicial, las concesionarias o entidades a cargo de los servicios públicos de telecomunicaciones brindarán acceso directo, seguro y permanente, las 24 horas del día, a través de consultas en línea, especialmente a los registros de ingreso y desactivación de números en el sistema. Los concesionarios están obligados a guardar la información antes aludida por un período no menor a tres años.


SEGUNDA.- Reglamentación

En un plazo que no exceda de noventa (90) días hábiles, el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictarán las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del portal web al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo

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